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Asamblea aprueba reformas a ley de intervención de telecomunicaciones para procedimientos judiciales

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De acuerdo a lo discutido en la sesión plenaria número 80, con las enmiendas se va a entender por telecomunicaciones cualquier tipo de transmisión, emisión o recepción de signos, símbolos, señales escritas, imágenes, correos electrónicos, sonidos o información, entre otros.
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Redacción Voz de la Diáspora

El Salvador – Los legisladores avalaron con 63 votos una serie de reformas a la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones, misma que tiene por finalidad el fortalecimiento de los procedimientos y herramientas de persecución penal para evitar impunidad de los delitos, a través de la individualización de conductas delictivas mediante la obtención de elementos incriminatorios eficaces para el ofrecimiento y producción de la prueba en el proceso judicial.

De acuerdo a lo discutido en la sesión plenaria número 80, con las enmiendas se va a entender por telecomunicaciones cualquier tipo de transmisión, emisión o recepción de signos, símbolos, señales escritas, imágenes, correos electrónicos, sonidos o información, entre otros.

Además, debido a la evolución de la criminalidad a raíz de la aparición de nuevas herramientas tecnológicas es necesario perfeccionar los mecanismos actuales de intervención de las comunicaciones. Sobre todo, cuando se traten de casos de urgencia.

El 15 de marzo de 2010 fue emitida esta ley que garantiza el secreto de las telecomunicaciones y el derecho a la intimidad, pero de manera excepcional podrá autorizarse judicialmente la intervención temporal de cualquier tipo de telecomunicaciones involucradas en delitos determinados bajo la ley que se reformará.

En el articulado modificado se contempla que únicamente se podrá hacer uso de la facultad de intervención en la investigación de delitos de homicidios, feminicidios, de extorsión, agrupaciones ilícitas, tráfico ilegal de personas, que se relaciones con drogas, con lavado de dinero y activos, con actos de terrorismo, delitos informáticos, entre otros.

De acuerdo al artículo cuatro, será el fiscal general de la República y el director del Centro de Intervención los que están autorizados para solicitar la escucha de las telecomunicaciones y sus prórrogas, a través de un delegado designado por ellos. Esto tras un avala del juez a cargo del caso que se desarrolla.

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