
Redacción Voz de la Diáspora
¡Unánime! Así fue la votación que se logró en la comisión de Legislación a la iniciativa que presentó la diputada Marcela Villatoro con la que se modificará el Código Penal de El Salvador y se incluirá en los artículos 160 y 161 el “tocamiento impúdico” como delito de agresión sexual.
“Los tocamientos impúdicos serán un delito y no una falta como estaba estipulado en el Código Penal y se estableció no solo para menores de edad, sino que también para casos de mayores, solo que en el caso de los menores la pena es de 8 a 12 años. Nos llena de satisfacción esta reforma que contó con el apoyo unánime de todas las fracciones”, expresó la diputada Villatoro tras la aprobación del dictamen.
Actualmente la normativa estipula una pena de tres a seis años de cárcel por “cualquier agresión sexual que no sea constitutiva de violación”, pero no es especifica en casos donde se dé este tipo de acción.
Mientras que el tocamiento impúdico solo se catalogaba como una falta relativa a la familia, buenas costumbres y al decoro público, de acuerdo artículo 392 del Código Penal. El ordinal 4 de dicho artículo establece que: “El que aprovechándose de aglomeraciones públicas o del descuido de quien transita por calles o lugares públicos, realizare tocamientos impúdicos”, será sancionado con diez a treinta días multa.
Esa ambigüedad generó que se diera el fallo como el de la Cámara Primera de lo Penal de San Salvador, en el caso del magistrado Jaime Escalante. Con la reforma que impulsó Villatoro ahora los artículos quedarán de la siguiente manera.
«Otras agresiones sexuales»
Art. 160.- El que realizare en otra persona cualquier agresión sexual que no sea constitutiva de violación, será sancionado con prisión de tres a seis años.
El que realizare tocamientos impúdicos aprovechándose del descuido, o mediante engaño en aglomeraciones públicas en lugares públicos o privados, incurrirá en la pena descrita en el inciso anterior
Art. 161.- La agresión sexual realizada con o sin violencia que no consistiere en acceso carnal, en menor de quince años de edad o en otra persona, aprovechándose de su enajenación mental, de su estado de inconsciencia o de su incapacidad de resistir, será sancionado con prisión de ocho a doce años.
El que realizare tocamientos impúdicos en menor o incapaz aprovechándose del descuido, o mediante engaño en aglomeraciones públicas en lugares públicos o privados, incurrirá en la pena descrita en el inciso anterior.
En relación al ordinal 4 del artículo 392, este fue derogado. “Agradezco a los colegas de la Comisión de Legislación quienes aprobaron unánimemente la reforma de pasar a delitos los tocamientos impúdicos, de esta forma protegeremos a nuestros menores y ningún agresor más burlará la justicia”, reiteró Villatoro.