Redacción Voz de la Diáspora
Estados Unidos – La Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos designó a la autoridad de minería nicaragüense Dirección General de Minas y a un funcionario del gobierno de Nicaragua, de conformidad con lo establecido en la Orden Ejecutiva 13851.
Asimismo, hoy el presidente Biden, firmó una nueva Orden Ejecutiva por la cual se enmienda la Orden Ejecutiva 13851 y se amplía la facultad del Departamento del Tesoro de exigir que el régimen de Ortega-Murillo responda por sus ataques constantes a la libertad de expresión y reunión de los nicaragüenses.
Asimismo, la nueva Orden Ejecutiva otorga al Tesoro la facultad de actuar contra determinadas personas que operen o hayan operado en el sector del oro de la economía nicaragüense y en cualquier otro sector identificado por la Secretaria del Tesoro en consulta con el Secretario de Estado.
La nueva Orden Ejecutiva también prevé facultades de sanciones más amplias que podrían usarse para prohibir nuevas inversiones estadounidenses en determinados sectores identificados de Nicaragua, la importación de ciertos productos de origen nicaragüense en Estados Unidos o la exportación desde Estados Unidos, o por una persona estadounidense, con independencia de su ubicación, de determinados artículos a Nicaragua.
“Los ataques persistentes del régimen de Ortega-Murillo contra actores democráticos y miembros de la sociedad civil y la detención injusta de presos políticos demuestran que el régimen no se siente obligado por el Estado de derecho”, expresó el subsecretario del Tesoro para Asuntos de Terrorismo e Inteligencia Financiera, Brian E. Nelson.
“Con la nueva Orden Ejecutiva del presidente Biden, podremos usar —y efectivamente usaremos— cada herramienta con la que contamos para privar al régimen de Ortega-Murillo de los recursos que precisa para seguir debilitando a las instituciones democráticas en Nicaragua”.
CONSECUENCIAS DE LAS SANCIONES
Como resultado de la medida del día de hoy, todos los bienes y participaciones en bienes de estas personas que se encuentren en Estados Unidos o que estén en poder o bajo el control de personas estadounidenses quedan bloqueados y deberán ser informados a la OFAC.
Asimismo, quedan bloqueadas todas las entidades en las que el 50% o un total superior pertenezca, en forma directa o indirecta, a una o más de tales personas. Se prohíben todas las transacciones por parte de personas estadounidenses o dentro de Estados Unidos (o que transiten por ese territorio) que involucren bienes o participaciones en bienes de personas designadas o alcanzadas por otras medidas de bloqueo, a menos que se encuentren autorizadas por una licencia general o específica emitida por la OFAC, o que tengan algún otro tipo de dispensa.
Estas prohibiciones incluyen realizar cualquier contribución o aporte de fondos, bienes o servicios por, para o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes o participaciones en bienes estén alcanzados por un bloqueo conforme a la Orden Ejecutiva 13851, y recibir cualquier contribución o aporte de fondos, bienes o servicios de tal persona.
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