Redacción Voz de la Diáspora
El Salvador – La Asamblea Legislativa ratifico hoy el Convenio sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial, acuerdo de La Haya que tiene como propósito facilitar la remisión y ejecución de cartas rogatorias y promover la concordancia entre los diferentes métodos que los Estados utilizan para la cooperación judicial mutua en dichas materias (civil y mercantil).
Este tratado de 42 artículos fue firmado el 18 de marzo de 1970 y entró en vigencia el 7 de octubre de 1972. A través de este convenio se pueden solicitar pruebas periciales, testimoniales y documentales por medio de diferentes canales, incluso electrónicos, tal como lo rige un proceso jurídico.
El convenio, que han ratificado 64 países, logra lo anterior con dos sistemas separados e independientes: con las cartas rogatorias y con tratos de funcionarios diplomáticos, agentes consulares y comisionado.
Una carta rogatoria, que es recibida por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), es un documento oficial, que representa una solicitud formal hecha por un tribunal de un país a otro en relación con algún tipo de asistencia judicial. Es decir, que es una herramienta jurídica para solicitar un documento o diligencia a otro país por un proceso judicial.
Esta debe de ser ejecutada con carácter “de urgencia” y solamente puede ser denegada en casos específicos. Por último, la ejecución de la carta rogatoria no puede dar lugar a ningún tipo de reembolso de tasas o gastos.
Los procedimientos judiciales internacionales, el proceso de obtención de pruebas, a través de fronteras, a menudo se complica por las diferencias entre sistemas jurídicos, incluidos los basados en las tradiciones de derecho civil y derecho consuetudinario. El convenio busca superar estas diferencias estableciendo un marco uniforme de mecanismos de cooperación para facilitar y agilizar la obtención de pruebas en el extranjero.
(Con información de Asamblea Legislativa)