Por Voz de la Diáspora
El Salvador – Se trata de un Plan de Insurrección basado en los derechos ciudadanos establecidos en la Constitución Política de El Salvador, es la respuesta que dirigentes de la Unión Nacional Opositora (UNO) han definido en un plan hacia la sociedad salvadoreña.
El representante de la UNO, Rafael Garciaguirre, sostiene que el Plan de Insurrección esta enmarcado en la Constitución de la República. El objetivo es deponer de sus cargos a los funcionarios y autoridades por la transgresión a la forma de gobierno, al sistema político, por graves violaciones a los Derechos Humanos y violentar la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia.
“Si el ciudadano presidente llega al Tribunal Supremo Electoral a pretender inscribirse para participar (en las elecciones de 2024), a partir de ese día nos autoriza (La Constitución Política) para deponerlo del cargo”, enfatiza Garciaguirre.
Agrega que la carta magna respalda deponer al Presidente de la República y los 64 diputados que destituyeron a los Magistrados de la Sala de lo Constitucional, según el artículo 87 de la constitución “…El ejercicio de este derecho no producirá la abrogación ni la reforma de esta Constitución y se limitará a separar en cuanto sea necesario a los funcionarios transgresores, reemplazándolos de manera transitoria hasta que sean sustituidos en la forma establecida por esta Constitución” …
Garciaguirre detalla que el Plan de Insurrección contempla que sea sin armas, sin violencia, elegante y dentro de la legalidad.
Para ello se han contemplado varios pasos:
1° Una declaratoria de insurrección que deben firmar los que participaran en la ejecución del plan.
2° Contar con el respaldo de la ciudadanía salvadoreña
3° Tener el respaldo de la comunidad internacional
4° Comunicar a los afectados en una carta (funcionarios, diputados, presidente) sobre la transgresión al orden constitucional, la violación de los Derechos Humanos.
5° Si el funcionario no cumple lo establecido en la Constitución, se procederá a la ejecución del poder soberano de la sociedad, lo que implica no permitir un día más en el ejercicio del poder el 1 de junio de 2024.
Dirigentes de la Unión Nacional Opositora, aseguran que se trata de una causa justa, patriótica enmarcada en el orden constitucional.
“Sino existe el apoyo de todos o de las grandes mayorías de nuestros compatriotas será muy difícil”, aclara Garciaguirre, al referirse a la ejecución del Plan de Insurrección contra el régimen del presidente Nayib Bukele.
Por eso han emprendido una seria de jornadas a nivel nacional para dar a conocer el plan y hacer ver a los ciudadanos lo equivocado que esta actuando el gobierno de El Salvador.
Base Constitucional de la Propuesta
Rafael Garciaguirre, dirigente de la UNO asegura que el plan aplica por la transgresión al orden constitucional y sus consecuencias, basado en disposiciones constitucionales como:
Art. 85.- El Gobierno es republicano, democrático y representativo.
El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos, que son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno.
Las normas, organización y funcionamiento se sujetarán a los principios de la democracia representativa.
La existencia de un partido único oficial es incompatible con el sistema democrático y con la forma de gobierno establecidos en esta Constitución.
Art. 87.- Se reconoce el derecho del pueblo a la insurrección, para el solo objeto de restablecer el orden constitucional alterado por la transgresión de las normas relativas a la forma de gobierno o al sistema político establecidos, o por graves violaciones a los derechos consagrados en esta Constitución.
El ejercicio de este derecho no producirá la abrogación ni la reforma de esta Constitución y se limitará a separar en cuanto sea necesario a los funcionarios transgresores, reemplazándolos de manera transitoria hasta que sean sustituidos en la forma establecida por esta Constitución.
Las atribuciones y competencias que corresponden a los órganos fundamentales establecidos por esta Constitución, no podrán ser ejercidos en ningún caso por una misma persona o por una sola institución.
Art. 88.- La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos. La violación de esta norma obliga a la insurrección.
Art. 131.- Corresponde a la Asamblea Legislativa:
16º- Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o al que haga sus veces cuando terminado su período constitucional continúe en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubiere persona legalmente llamada para el ejercicio de la Presidencia, designará un Presidente Provisional;
Art. 152.- No podrán ser candidatos a Presidente de la República:
1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial;
Art. 154.- El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más.