Por Yaneth Estrada
En un pronunciamiento, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, José Apolonio Tobar Serrano rechazó las medidas que podrían restringir el ingreso al país de ciudadanía (de cualquier nacionalidad), quienes hacen uso del Aeropuerto Internacional de El Salvador San Óscar Arnulfo Romero y Galdámez.
Según una publicación, CEPA pediría presentar el certificado original de un laboratorio donde se registre que la prueba de COVID-19 salió negativa para entrar al país.
A pesar de reconocer como muy positiva la labor de las respectivas autoridades para salvaguardar la salud de las personas, pero «no se puede admitir bajo ningún argumento, la implementación de medidas o requisitos que en la práctica impliquen limitación de derechos constitucionales que solamente puede hacerse mediante una ley formal», ni infringir lo establecido en el artículo 5 de la Constitución de la República, dijo el funcionario.
En este sentido, Tobar recomendó a la autoridades competentes «a establecer, mantener y asegurar todas las medidas preventivas que consideren pertinentes para garantizar los derechos a la salud y vida de la ciudadanía que haga uso de los servicios que se prestan en el aeropuerto internacional de El Salvador, San Óscar Arnulfo Romero y Galdámez y cualquier otro punto de ingreso a nuestro país; pero nunca tales medidas deben constituir limitaciones a derechos constitucionales que solo puede hacerse a través de una ley formal -tal como la Sala de lo Constitucional lo ha explicado en reiterada jurisprudencia».
Además, hizo un llamado a la población en general, a continuar manteniendo todas las medidas de bio seguridad, como portación de mascarillas, lavado frecuente de manos o el uso de alcohol gel, junto con el distanciamiento físico, que son las medidas efectivas que ayudan a reducir el contagio de COVID-19.
Los antecedentes
Según la noticia citada, en una circular, se establece que se debe presentar el certificado original de un laboratorio donde se registre que la prueba salió negativa, y que no debe haberse realizado en un plazo mayor a las 72 horas antes del vuelo y concluye “todo pasajero que no presente dicha prueba será considerado por la Dirección General de Migración y Extranjería como inadmisible”.
Sin embargo, esta medida riñe con el artículo 5 de la Constitución de la República que establece que “toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en el territorio de la República y salir de este, salvo las limitaciones que la ley establezca (…) No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, ni prohibírsele la entrada en el territorio de la República….”.
Asimismo, con los establecido por la Sala de lo Constitucional en la admisión del amparo 167-2020 el día 8 de abril del año en curso.